A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso la Fundación Hospital Infantil Universitario de San José en contra del Ministerio de Salud, con el propósito de obtener el reintegro de una suma de dinero descontada por el Consorcio FiduFosyga, en el giro de recursos realizados a la Fundación, la cual correspondía a servicios de salud prestados a pacientes víctimas de accidentes de tránsito.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 1008/21, mediante la cual indicó que, a pesar de que la Supersalud es una autoridad administrativa, esta desarrolla atribuciones jurisdiccionales asimilables a las desempeñadas por los jueces de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral a quienes desplaza y, por ello, los conflictos que se susciten entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de estas y un juez, deberán ser resueltos por el superior de la autoridad judicial desplazada.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y ordenó el envío del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para decidir el asunto de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-231 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.